Tengo que despedir ¿cómo actúo?
Lo primero será observar el procedimiento que prevé la Ley para cada tipo de despido, respetando plazos, documentaciones, comunicaciones, etc.
Después se deberá entregar, de forma fehaciente, al trabajador la denominada carta de despido que es el documento escrito en el que se comunica el propio despido, sus causas y sus efectos. Esta carta tiene un contenido, una forma y unos plazos diferentes en función del tipo de despido de que se trate.
Por fin, si el trabajador impugna el despido, hay que personarse ante el SMAC y, si no hay avenencia y el trabajador demanda ante la jurisdicción de lo social, comparecer en el juicio y defender el propio derecho.
El despacho asesora al empresario en todos y cada uno de estos trámites, asistiéndole desde el comienzo.