¿Cuánto se paga por el Impuesto de donaciones en Madrid?

Cada vez son más las personas que se decantan por hacer las donaciones en vida, antes del fallecimiento del donante. De esta manera, la persona que dona puede imponer sus condiciones y evitar conflictos y problemas entre los herederos. Aunque a priori esto pueda parecer un regalo, lo cierto es que las donaciones en vida conllevan una serie de impuestos que cambian en función de la comunidad autónoma en la que se viva, de los vínculos familiares y del tipo de propiedad que se va a donar.

cuanto se paga por el impuesto de donaciones

Con este post, te mostramos cuánto se paga del Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid, así como explicar quién debe pagarlo, dónde y qué requisitos deben cumplirse para presentarlo. Presta atención a lo que vamos a contarte si estás pensando en hacer una donación en vida a alguno de tus familiares.

¿Qué es el Impuesto de Donaciones?

Antes de entrar en materia, debemos aclarar que el Impuesto de Donaciones grava las adquisiciones gratuitas de las personas que incrementan su patrimonio. Este impuesto deben pagarlo las personas físicas que reciben bienes gratuitamente, donados en vida de su titular o por sucesión.

La Ley 29/1987 de 18 de diciembre es la que regula el Impuesto de Donaciones en toda España. Sin embargo, son las Comunidades autónomas las que gestionan y aplican la ley en el territorio de su comunidad. En el caso de la Comunidad de Madrid, un nuevo proyecto ley de 2022, ha aumentado los beneficios de los contribuyentes reduciendo el porcentaje del pago del impuesto de donaciones.

Esta normativa atiende al artículo 31 de la Constitución Española y define la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre el donante y el que recibe la donación.

¿Quién lo paga?

Este impuesto deben pagarlo las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, ya que en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

La persona que recibe la donación debe pagar este impuesto en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado, aunque no todos los contribuyentes pagarán lo mismo. La Comunidad de Madrid contempla una bonificación de hasta el 99% de la cuota del impuesto para los descendientes, por lo que solo tendrán que pagar el 1% de su cuota tributaria. Para ello, deberán haber tenido la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a que se produzca la donación.

¿Qué tipo de bienes se gravan con el Impuesto de Donaciones en Madrid?

En cuanto al tipo de bienes que se gravan con el Impuesto de Donaciones, son tres:

  • Los bienes o derechos por herencia o legado (los que en el ámbito legal se denominan “mortis causa”).
  • Los bienes donados en vida del titular (adquisiciones “intervivos”).
  • El cobro de seguros de vida.

En estos tres casos, es el beneficiario que recibe estos bienes el que debe tributar, salvo que sea persona jurídica (en este caso, tributará por el Impuesto sobre Sociedades).

¿Cómo se calcula el importe a pagar por el Impuesto de Donaciones en Madrid?

El procedimiento para calcular el Impuesto de Donaciones es muy parecido al que se realiza para calcular una herencia. Para calcularlo, se toma como referencia el valor de los bienes y derechos en la fecha en que se realice el acto o contrato (generalmente, la fecha de la escritura notarial de donación), reducido por las cargas y deudas deducibles. A este resultado se sumarán las donaciones anteriores, si las hubiera, para obtener la base imponible.

De la base imponible se restan las reducciones a las que tenga derecho el interesado, obteniendo así la base liquidable. Sobre esta base liquidable se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores, obteniendo así la cuota tributaria.

¿Cuáles son las bonificaciones al Impuesto de Donaciones en Madrid?

Como ya hemos comentado anteriormente, los parientes de primer grado de quien transmite el bien (padres, hijos y cónyuges) tienen una bonificación de 99% del impuesto establecido por la ley, por lo que solo tendrán que pagar el 1% de la cuota tributaria establecida en la ley siempre.

Actualmente para las donaciones formalizadas en documento público, los hermanos del donante y los colaterales de tercer grado por consanguinidad poseen una bonificación del 25%.

Para aplicar estas bonificaciones la donación tiene que realizarse mediante documento público notarial y que el origen de los fondos este debidamente justificado.

¿Dónde se paga?

Para pagar el Impuesto de Donaciones en Madrid puede hacerse de forma presencial o electrónica.

Si decides hacerlo de manera presencial, será necesario pedir cita previa en las mismas oficinas, por teléfono o vía telemática (podemos ver el enlace en la página web de la Comunidad de Madrid).

Una vez conseguida la cita, acudiremos a las oficinas situadas en la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, 30. El horario es de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

Si nos decantamos por hacer nuestra presentación de manera electrónica, podemos hacerlo a través de la Oficina Virtual Tributaria, accediendo con certificado digital, Clave Pin o DNI Electrónico.

En la página web de la Comunidad de Madrid existe un listado de las oficinas liquidadoras en las que podemos hacer efectivo el pago del Impuesto de Donaciones. También podemos ingresar la autoliquidación mediante cargo en cuenta corriente, pago con tarjeta, pago por transferencia o incluso por Bizum.

Documentación necesaria

En caso de que hayamos pedido cita para la elaboración electrónica de autoliquidaciones, deberemos adjuntar el documento notarial o el documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.

Si por el contrario queremos hacerlo de manera presencial, tendremos que pedir cita y acudir con la primera copia y copia simple del documento público, o el original y copia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto. También tenemos que llevar el modelo 651 debidamente cumplimentado y pagado, además de los DNI de todas las personas implicadas.

Requisitos y trámites para presentar el Impuesto de Donaciones en Madrid

Para presentar el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid es necesario solicitar cita previa, como ya os hemos comentado en otro apartado. Esta cita también será requerida para presentar las solicitudes y las declaraciones tributarias en el registro.

La cita para presentar el impuesto de donaciones la puede presentar de manera presencial en la oficina situada en el Pº General Martínez Campos, 30, en horario de 8:30 a 14:30, de manera telefónica al 91 580 94 04, en horario de 8:00 a 15:30 o por internet desde el portal del contribuyente.

Junto a la solicitud de la cita, deberemos adjuntar la escritura o el documento que certifique la donación, ya que sino la cita será anulada.

Tras la obtención de la cita, serán los técnicos de la Administración los que prepararán la autoliquidación y se lo comunicarán al interesado para hacer efectivo el pago y la liquidación.

Finalmente, podremos presentar la declaración de manera telemática o presencial en las oficinas destinadas a ello.

¿Qué son las reducciones del Impuesto de Donaciones?

En el caso de donaciones de participaciones de una empresa individual por parte de una persona a su cónyuge o a sus descendientes, se realizará una reducción en la base imponible del 95% del valor, aplicándose siempre a beneficiarios que cumplan una serie de condiciones, como tener más de 65 años o estar en situación de incapacidad.

En el caso de donaciones de dinero formalizadas en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupos I y II) o hermanos (colaterales de segundo grado por consanguinidad) del donante, se podrá aplicar una reducción del 100 % en la cantidad donada, con un límite máximo de 250.000 € siempre y cuando el beneficiario destine el importe recibido, en el plazo de un año desde la donación a la compra de vivienda habitual, la adquisición de acciones y participaciones sociales o la adquisición de bienes, servicios y derechos destinados al desarrollo de una empresa individual o negocio profesional del beneficiario.

Si tienes preguntas y quieres evitar gastos innecesarios, te recomendamos buscar el asesoramiento legal de un abogado especialista en donaciones.

¿Cuál es el plazo de presentación del Impuesto de Donaciones?

La persona beneficiaria del Impuesto de Donaciones cuenta con un plazo de 30 días hábiles que empezarán a contar desde el día siguiente al que se formaliza la donación en caso de donación “intervivos”.

En el caso de “mortis causa”, Impuesto de Sucesiones, el plazo es de 6 meses a partir del día del fallecimiento.